Verifactu: guía completa para empresas y autónomos (fechas, requisitos, sanciones)

Verifactu obliga a casi todas las empresas y autónomos de España a facturar con un programa que cumpla los requisitos antifraude de Hacienda: desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Tener un programa de facturación no adaptado a partir de esas fechas se sanciona con una multa fija de 50.000 € por cada ejercicio.

En esta guía te explicamos qué es exactamente Verifactu, si te afecta o estás exento, qué tiene que cumplir tu programa y tus facturas, y qué pasos dar para llegar a tiempo sin pagar de más.

Verifactu en 30 segundos

  • Qué es: un reglamento (Real Decreto 1007/2023) que fija los requisitos de los programas con los que se emiten facturas.
  • Fechas: 1/1/2027 sociedades · 1/7/2027 autónomos y resto.
  • Exentos: empresas en el SII, quienes tributan en el País Vasco o Navarra, y quien factura totalmente a mano.
  • Qué cambia en tus facturas: llevan un código QR y cada registro queda encadenado e inalterable.
  • Enviar las facturas a Hacienda en tiempo real es opcional (modalidad VERI*FACTU); usar un programa adaptado, no.
  • Multa: 50.000 € por ejercicio por usar un programa no adaptado.

Qué es Verifactu

Verifactu es el nombre popular del reglamento que establece cómo deben funcionar los programas informáticos con los que las empresas y los autónomos emiten sus facturas. No es una aplicación que tengas que descargar ni un trámite que presentar: es un conjunto de requisitos que tu programa de facturación tiene que cumplir.

La norma se apoya en tres textos:

  • Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal (Ley Antifraude): modificó la Ley General Tributaria para exigir que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. También creó las sanciones del artículo 201 bis.
  • Real Decreto 1007/2023: el reglamento propiamente dicho (lo que todo el mundo llama «reglamento Verifactu»).
  • Orden HAC/1177/2024: las especificaciones técnicas que deben seguir los fabricantes de software.

Por qué existe

El objetivo es acabar con el llamado software de doble uso: programas que permiten borrar o modificar ventas después de emitirlas para ocultar ingresos (la «caja B»). Con Verifactu, cada factura genera un registro que queda encadenado al anterior mediante una huella digital, de modo que cualquier alteración posterior se detecta.

Además, el código QR que llevará cada factura permite a tu cliente comprobar en la web de la Agencia Tributaria que esa factura existe y está registrada.

Qué no es Verifactu

  • No es la factura electrónica obligatoria. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece es otra obligación distinta, con su propio calendario (octubre de 2027 para grandes empresas y octubre de 2028 para el resto). Puedes estar obligado a las dos.
  • No obliga a enviar tus facturas a Hacienda en tiempo real. Eso solo ocurre si eliges la modalidad VERI*FACTU (lo vemos más abajo).
  • No es un programa oficial único. Puedes usar cualquier programa del mercado que cumpla los requisitos, o la aplicación gratuita de la AEAT.

A quién afecta Verifactu

Verifactu afecta a todo empresario o profesional que emita facturas con un programa informático y tenga su domicilio fiscal en territorio común (toda España salvo el País Vasco y Navarra). Da igual el tamaño: un autónomo con diez facturas al mes está igual de obligado que una pyme con cincuenta empleados.

En concreto, están obligados:

  • Sociedades (SL, SA, cooperativas…) que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Autónomos y profesionales que tributan en el IRPF por actividades económicas.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades en atribución de rentas.
  • No residentes con establecimiento permanente en España.

La obligación alcanza a todas las facturas que emitas con el programa: completas y simplificadas (tickets), a empresas o a particulares.

Quién está exento

Situación¿Exento?Por qué
Empresas acogidas al SII (obligatoria o voluntariamente)SíYa envían sus libros de IVA a Hacienda en cuatro días; el SII sustituye a Verifactu
Domicilio fiscal en el País VascoSíAplican su propio sistema foral (TicketBAI)
Domicilio fiscal en NavarraSíAplican su propia normativa foral
Facturas hechas totalmente a mano, sin ningún programaSíEl reglamento regula programas informáticos; la facturación manual queda fuera
Autónomos en módulos o en recargo de equivalenciaDependeSi no están obligados a emitir factura y no lo hacen, no les afecta. Si emiten facturas o tickets con un programa o un TPV, ese sistema sí tiene que cumplir
Actividades exentas de IVA (médicos, formación…)NoEstar exento de IVA no exime de Verifactu si emites facturas con un programa

El error más común: pensar que un régimen fiscal (módulos, recargo de equivalencia, exención de IVA) te libra por sí solo. Lo que decide es si emites facturas con un sistema informático. Si tienes un TPV en tu bar o tienda que imprime tickets, ese TPV tiene que estar adaptado.

¿Y si facturo en Canarias, Ceuta o Melilla? Verifactu también se aplica: la exención territorial es solo para los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

Fechas: cuándo es obligatorio Verifactu

Las únicas fechas vigentes son las de 2027: el 1 de enero para quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio para el resto. Las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, que aplazó un año el calendario anterior.

QuiénDesde cuándo es obligatorio
Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
Autónomos, profesionales y resto de obligados (IRPF, comunidades de bienes…)1 de julio de 2027
Fabricantes y comercializadores de softwareYa obligados: sus programas debían estar adaptados desde el 29 de julio de 2025

Por qué ves fechas distintas en internet

Verifactu ha cambiado de calendario dos veces. El plan inicial era julio de 2025; se retrasó a enero y julio de 2026 por falta de especificaciones técnicas; y a finales de 2025 se aplazó de nuevo a enero y julio de 2027. Si un artículo te habla de 2025 o 2026, está desactualizado.

El aplazamiento solo movió las fechas: los requisitos técnicos y las sanciones son los mismos.

¿Puedo empezar antes?

Sí, y es recomendable. Puedes usar un programa adaptado (e incluso la modalidad VERI*FACTU) de forma voluntaria desde ya. Empezar unos meses antes te permite resolver dudas, avisar a tus clientes de que las facturas llevarán un QR y evitar la saturación de proveedores y gestorías en las semanas previas a cada fecha.

Las dos modalidades: VERI*FACTU y no VERI*FACTU

El reglamento permite cumplir de dos maneras: enviando automáticamente cada registro de factura a la AEAT (modalidad VERI*FACTU) o guardándolos en tu propio sistema con más medidas de seguridad (sistema no verificable). Las dos son legales; la diferencia está en cuánto trabajo técnico asume tu programa y en qué ve Hacienda.

Modalidad VERI*FACTUSistema no VERI*FACTU (no verificable)
Envío a HaciendaAutomático, en el momento de emitir cada facturaNo; los registros se guardan en tu sistema y se entregan si la AEAT los requiere
Código QR en la facturaObligatorioObligatorio
Leyenda en la factura«Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»No lleva leyenda
Firma electrónica de los registrosNo necesariaObligatoria
Registro de eventos (log del sistema)No necesarioObligatorio
Conservación de registrosLa asegura el envío a la AEATLa tienes que garantizar tú durante el plazo legal
Para quién encajaAutónomos y pymes que quieren lo más sencilloEmpresas que prefieren no enviar datos en tiempo real y tienen un software robusto

Cuál te conviene

Para la mayoría de autónomos y pymes, la modalidad VERI*FACTU es la más simple: tu programa envía cada registro y te olvidas de firmas electrónicas, registros de eventos y custodia. A cambio, Hacienda ve tus facturas al instante, algo que en la práctica ya ocurre con el SII en las empresas grandes.

El sistema no verificable tiene sentido si tu programa ya lo implementa bien y prefieres no enviar información en tiempo real, pero exige más requisitos técnicos y más responsabilidad sobre la conservación.

Se puede cambiar, pero con límites

Puedes pasar de no VERI*FACTU a VERI*FACTU a mitad de año. Si ya estás en VERI*FACTU, no puedes volver al sistema no verificable hasta el inicio del año siguiente.

Requisitos técnicos: qué tiene que cumplir tu programa y tus facturas

No tienes que implementar nada de esto tú: es el fabricante de tu programa quien debe hacerlo y certificarlo. Pero conviene conocerlo para saber si el programa que usas (o vas a contratar) cumple de verdad.

Lo que hace el programa por dentro

  • Registro de facturación por cada factura. Cada vez que emites una factura, el programa genera un registro de alta con sus datos esenciales en un formato estándar. Si anulas una factura, genera un registro de anulación; la factura original no se borra.
  • Huella o hash encadenado. Cada registro incluye una huella digital calculada a partir de sus datos y de la huella del registro anterior. Si alguien modifica una factura antigua, la cadena se rompe y la alteración queda al descubierto.
  • Inalterabilidad y trazabilidad. No se pueden borrar ni modificar registros; las correcciones se hacen con nuevas facturas (rectificativas) o registros de anulación.
  • Conservación y accesibilidad. Los registros deben conservarse y poder entregarse a la AEAT cuando los pida (en la modalidad VERI*FACTU, ya los tiene).
  • En sistemas no VERI*FACTU, además: firma electrónica de cada registro y un registro de eventos que anota lo que ocurre en el sistema (arranques, exportaciones, incidencias).

Lo que cambia en tus facturas

  • Código QR: obligatorio en todas las facturas emitidas con el programa, en papel o en PDF, sea cual sea la modalidad. Al escanearlo, tu cliente puede consultar la factura en la sede electrónica de la AEAT. En las facturas electrónicas estructuradas (XML), donde no hay imagen, el QR se sustituye por la URL de verificación que contiene.
  • Leyenda: solo en la modalidad VERI*FACTU, la factura incluye la mención «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
  • El resto de la factura no cambia: siguen siendo obligatorios los mismos datos de siempre (número, fecha, NIF, base imponible, tipo de IVA, etc.).

La declaración responsable del fabricante

Todo programa de facturación adaptado debe ir acompañado de una declaración responsable en la que el fabricante certifica que cumple el reglamento. Pídela o búscala en la web o en el propio programa: es tu garantía de que no estás usando un sistema no adaptado. Si un proveedor no te la da, cambia de proveedor.

Ojo con los parches: añadir manualmente un QR a una factura hecha en Word o Excel no convierte esa herramienta en un sistema adaptado. El QR es solo la parte visible; lo que exige la norma es el registro encadenado e inalterable que hay detrás.

Qué tienes que hacer, paso a paso

Si ya usas un programa de facturación, lo normal es que solo tengas que comprobar que está adaptado y activar la modalidad que elijas. Si facturas en Word o Excel, tendrás que cambiar de herramienta.

  1. Confirma si estás obligado. Repasa la tabla de exenciones: SII, País Vasco, Navarra o facturación 100 % manual. Si no estás en ninguno de esos casos, te afecta.
  2. Apunta tu fecha. Sociedad: 1 de enero de 2027. Autónomo u otra entidad: 1 de julio de 2027.
  3. Revisa tu herramienta actual. ¿Usas un programa de facturación, un TPV o un ERP? Pide al proveedor su declaración responsable y confirma que está adaptado. ¿Usas Word, Excel o plantillas? Ve al paso 4.
  4. Elige un programa adaptado. Compara precio, número de facturas incluidas, si emite tickets, si se conecta con tu banco y tu gestoría, y si tiene app móvil. Para volúmenes pequeños, la aplicación gratuita de la AEAT puede bastar.
  5. Elige modalidad: VERI*FACTU (envío automático, lo más sencillo) o no verificable.
  6. Migra tus datos: clientes, productos y numeración de facturas. Empieza una serie nueva o continúa la existente, pero sin saltos ni duplicados.
  7. Haz pruebas antes de la fecha obligatoria: emite facturas de prueba, comprueba que llevan el QR y, si eliges VERI*FACTU, la leyenda.
  8. Avisa a tu gestoría y a tus clientes de que las facturas cambiarán de aspecto y llevarán un código QR.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

Depende de cómo los uses, pero en la práctica casi nunca es buena idea. Según la interpretación de la AEAT:

  • Si usas Word o Excel solo como una plantilla para escribir e imprimir cada factura, sin guardar ni reutilizar los datos, se asimila a la facturación manual y quedaría fuera del reglamento.
  • Si ese archivo guarda tus facturas, calcula totales, lleva la numeración o lo usas para sacar listados, informes o el libro de IVA, se considera un sistema informático de facturación y tiene que cumplir todos los requisitos. Una hoja de cálculo normal no puede generar registros encadenados ni garantizar la inalterabilidad, así que no cumple.
  • Además, si usas un programa adaptado, no puedes emitir parte de tus facturas fuera de él en Word o Excel.

La línea entre «plantilla» y «sistema» es fina y una inspección puede interpretarla en tu contra. Con multas de 50.000 € en juego y programas adaptados desde unos pocos euros al mes (o gratis), no compensa arriesgarse.

La aplicación gratuita de facturación de la AEAT

Hacienda ofrece en su sede electrónica una aplicación gratuita que permite crear facturas, genera el registro VERI*FACTU, lo envía automáticamente y te deja descargar la factura en PDF con su código QR. Está pensada para autónomos y negocios con pocas facturas y procesos sencillos.

Sus límites: no es un programa de gestión (no lleva contabilidad, presupuestos ni control de cobros) y los datos quedan en la aplicación de la AEAT, sin una forma sencilla de pasarlos a otro programa si más adelante cambias. Si tu negocio va a crecer, empieza mejor con un programa del mercado.

Sanciones de Verifactu

La multa para una empresa o autónomo es fija: 50.000 € por cada ejercicio en que tenga un programa de facturación no adaptado o que haya alterado uno adaptado. No depende de lo que factures ni de si has defraudado: basta con tener el sistema.

Las sanciones están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que introdujo la Ley Antifraude en 2021, y las dos se califican como infracciones graves.

QuiénQué se sancionaMulta
Empresa o autónomo que factura (usuario)Tener un programa de facturación no adaptado al reglamento, o haber alterado o modificado uno adaptado50.000 € fijos por cada ejercicio
Fabricante o comercializador del softwareProducir o vender programas que no cumplen (por ejemplo, que permiten borrar ventas)150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa
Fabricante o comercializador del softwareVender programas sin la certificación exigida1.000 € por cada copia vendida

Tres cosas que conviene saber

  • La multa es por tenencia. No hace falta que hayas ocultado ventas: tener instalado y en uso un sistema no adaptado es suficiente.
  • La multa del fabricante no te protege. Si tu proveedor te vende un programa que no cumple, él se expone a su sanción y tú a la tuya. Por eso importa pedir la declaración responsable.
  • Es independiente de otras sanciones. No emitir factura, emitirla con datos incorrectos o no declarar ingresos se sanciona por otras vías, que se suman a la de Verifactu.

Las sanciones se aplicarán a partir de las fechas de obligatoriedad (enero o julio de 2027, según tu caso). Hasta entonces, usar un programa adaptado es voluntario.

Errores frecuentes con Verifactu

  • Creer que «Verifactu» es solo enviar las facturas a Hacienda. El envío es opcional; lo obligatorio es usar un programa adaptado.
  • Pensar que los módulos o el recargo de equivalencia te eximen. Si emites tickets o facturas con un TPV o un programa, tiene que cumplir.
  • Quedarse con fechas antiguas. Las vigentes son el 1/1/2027 (sociedades) y el 1/7/2027 (autónomos).
  • Confundirlo con la factura electrónica obligatoria. Son dos normas distintas con calendarios distintos; muchas empresas tendrán que cumplir ambas.
  • Poner un QR a mano en una plantilla de Excel. No convierte la hoja en un sistema adaptado.
  • No pedir la declaración responsable al proveedor. Es tu prueba de que el programa cumple.
  • Esperar al último mes. Proveedores y gestorías se saturan antes de cada fecha; migrar con prisas multiplica los errores de numeración.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

¿Verifactu es obligatorio para autónomos?

Sí, desde el 1 de julio de 2027, salvo que estés en el SII, tengas tu domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, o factures totalmente a mano.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?

No es obligatorio. Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, en la que el programa las envía de forma automática. La alternativa es un sistema no verificable que guarda los registros con firma electrónica.

¿Cuánto cuesta adaptarse a Verifactu?

Desde 0 € con la aplicación gratuita de la AEAT o con planes gratuitos de algunos programas, hasta 10–40 € al mes en programas de facturación para autónomos y pymes. Si ya pagas un programa, normalmente la adaptación está incluida en la suscripción.

¿Puedo seguir haciendo facturas a mano en papel?

Sí. La facturación totalmente manual, sin ningún programa, queda fuera del reglamento. Eso sí, en cuanto uses un programa para todas o parte de tus facturas, tiene que estar adaptado.

¿Las facturas simplificadas (tickets) también llevan QR?

Sí. El reglamento se aplica a facturas completas y simplificadas emitidas con un sistema informático.

¿Qué pasa si recibo una factura sin código QR después de 2027?

No es tu responsabilidad como cliente, pero puede indicar que tu proveedor no usa un sistema adaptado. Con el QR puedes comprobar en la sede de la AEAT que la factura está registrada.

¿Verifactu se aplica a mi empresa si estoy en el SII?

No. Las empresas en el SII, obligatoria o voluntariamente, están excluidas porque ya informan a Hacienda de sus facturas en un plazo de cuatro días.

¿Y si mi gestoría me hace las facturas?

El programa que use la gestoría para emitir tus facturas también tiene que estar adaptado. Pregúntale qué sistema utiliza y en qué modalidad.

Fuentes

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