Verifactu te afecta si emites facturas o tickets con cualquier programa informático (incluido un TPV o un Excel que guarda tus facturas) y tu domicilio fiscal no está en el País Vasco ni en Navarra, salvo que estés en el SII. Si eres una sociedad, tu fecha es el 1 de enero de 2027; si eres autónomo, comunidad de bienes u otra entidad, el 1 de julio de 2027.
Haz el test de 5 preguntas para saber en menos de un minuto si te afecta y desde cuándo. Debajo tienes las respuestas por forma jurídica y por actividad, con los casos dudosos.
Test: ¿me afecta Verifactu?
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El test en texto: 5 preguntas
Si prefieres leerlo, este es el mismo razonamiento paso a paso. Para en la primera respuesta que te saque del reglamento.
- ¿Tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra? Si es así, no te afecta: aplicas TicketBAI (País Vasco) o la normativa foral de Navarra. Si no, sigue.
- ¿Estás en el SII? Es obligatorio si facturas más de 6 millones al año, estás en el REDEME o en un grupo de IVA, y también puedes estar de forma voluntaria. Si estás, no te afecta. Si no, sigue.
- ¿Emites facturas o tickets? Si nunca emites, hoy no te afecta. Si emites, sigue.
- ¿Cómo los emites?
- Totalmente a mano (papel, talonario): no te afecta mientras sigas así.
- Plantilla de Word o Excel que rellenas e imprimes sin guardar ni reutilizar los datos: zona gris; probablemente fuera, pero con riesgo.
- Programa, TPV, ERP, app, plataforma online o un Excel que guarda, numera o calcula: te afecta. Sigue para saber la fecha.
- ¿Tributas por el Impuesto sobre Sociedades? Si sí, desde el 1 de enero de 2027. Si tributas por IRPF (autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil…), desde el 1 de julio de 2027.
¿Me afecta Verifactu según mi forma jurídica?
| Forma jurídica | ¿Le afecta? | Desde cuándo | Matiz |
|---|---|---|---|
| Sociedad limitada (SL) o anónima (SA) | Sí | 1 de enero de 2027 | Salvo que esté en el SII o tenga domicilio fiscal foral |
| Cooperativa, sociedad laboral | Sí | 1 de enero de 2027 | Tributan por el Impuesto sobre Sociedades |
| Autónomo en estimación directa | Sí | 1 de julio de 2027 | Si emite facturas con un programa o un Excel que guarda datos |
| Autónomo en módulos (estimación objetiva) | Depende | 1 de julio de 2027 | El régimen no exime por sí solo: si emite facturas o tickets con un programa o TPV, le afecta |
| Comerciante en recargo de equivalencia | Depende | 1 de julio de 2027 | Igual que módulos: si usa un TPV o programa para sus tickets, le afecta |
| Comunidad de bienes, sociedad civil | Sí | 1 de julio de 2027 | Tributan en atribución de rentas (IRPF de los socios) |
| Empresa en el SII | No | — | El SII la excluye, aunque se haya acogido de forma voluntaria |
| No residente con establecimiento permanente en España | Sí | Según tribute (IS o IRPF) | Si el establecimiento emite facturas con un programa |
| Asociación o fundación | Depende | 1 de enero de 2027 | Caso a revisar: si realiza actividades económicas y emite facturas con un programa, consulta a tu asesor cómo le aplica |
¿Me afecta Verifactu según mi actividad?
El sector no decide si te afecta; lo decide cómo emites tus facturas. Pero hay situaciones típicas de cada actividad que conviene revisar.
| Actividad | Qué revisar |
|---|---|
| Bares, restaurantes y hostelería | El TPV que imprime los tickets debe estar adaptado, aunque tributes por módulos. Pregunta a tu proveedor del TPV por su declaración responsable. |
| Comercio y tiendas físicas | Igual que hostelería: la caja registradora informatizada o el TPV es un sistema de facturación. |
| Tienda online (Shopify, WooCommerce, Amazon…) | El sistema que genera tus facturas (la plataforma, un plugin o tu programa) debe estar adaptado. Revisa cuál emite realmente las facturas. |
| Profesionales (consultores, diseñadores, abogados…) | Si facturas con un programa o un Excel que guardas, te afecta desde julio de 2027 (o enero si eres sociedad). |
| Sanitarios, formación y otras actividades exentas de IVA | Estar exento de IVA no te libra: si emites facturas con un programa, te afecta. |
| Oficios (fontaneros, electricistas, reformas…) | Si haces las facturas en el móvil con una app o en Excel, esa herramienta debe estar adaptada. |
| Alquiler de locales u oficinas | Caso dudoso cuando el arrendador es una persona física sin actividad económica (rendimientos del capital inmobiliario). Si emites facturas con un programa, consúltalo con tu gestoría. |
| Alquiler de vivienda a particulares | Normalmente no hay obligación de emitir factura, así que no te afecta mientras no factures. |
| Alquiler vacacional y turístico | Si emites facturas con un programa de gestión (PMS) o una plataforma, ese sistema debe estar adaptado. |
| Agricultura y ganadería (régimen especial) | Normalmente quien emite el documento es el comprador; si tú emites facturas con un programa, te afecta. |
Casos que generan más dudas
Facturo muy poco: ¿también me afecta?
Sí. No hay un mínimo de facturas ni de ingresos. Una sola factura al mes emitida con un programa basta para estar obligado. Para volúmenes pequeños, la aplicación gratuita de facturación de la AEAT es una buena opción.
Mi gestoría hace mis facturas
Te afecta igualmente: el programa que use tu gestoría para emitir tus facturas debe estar adaptado. Pregúntale qué sistema usa y en qué modalidad (VERI*FACTU o no verificable).
Mi cliente me hace la factura (autofacturación)
Cuando es el cliente quien emite la factura en tu nombre, el sistema que la emite (el de tu cliente) es el que debe cumplir. Revisa con él cómo lo hace.
Uso dos sistemas: un programa y facturas en Excel
No puedes combinarlos: si usas un programa adaptado, todas tus facturas deben salir de un sistema adaptado. No se pueden emitir algunas en Excel o Word por fuera.
Estoy en Canarias, Ceuta o Melilla
Te afecta. La exención territorial es solo para el País Vasco y Navarra, no para territorios con impuestos indirectos propios.
Si te afecta: qué hacer ahora
- Apunta tu fecha: 1 de enero de 2027 (sociedades) o 1 de julio de 2027 (resto).
- Revisa tu herramienta: si ya usas un programa o TPV, pide la declaración responsable al proveedor. Si usas Excel o Word, elige un programa adaptado.
- Elige modalidad: VERI*FACTU (envío automático a la AEAT, lo más sencillo) o sistema no verificable.
- Empieza antes de la fecha para hacer pruebas con calma y avisar a tus clientes de que tus facturas llevarán un código QR.
Multa por no adaptarse: 50.000 € por cada ejercicio en que uses un programa no adaptado (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).
Preguntas frecuentes
¿Verifactu afecta a los autónomos?
Sí, desde el 1 de julio de 2027, si emiten facturas con un programa informático y no tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
¿Los autónomos en módulos están exentos de Verifactu?
No por el simple hecho de estar en módulos. Si emiten facturas o tickets con un programa o un TPV, ese sistema debe estar adaptado.
¿Las SL tienen que cumplir Verifactu?
Sí, desde el 1 de enero de 2027, salvo que estén en el SII o tributen en territorio foral.
¿Quién está exento de Verifactu?
Las empresas acogidas al SII, quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, y quienes no emiten facturas con ningún sistema informático.
Última revisión: 22 de octubre de 2026. Fuentes: Agencia Tributaria (sede electrónica, preguntas frecuentes sobre Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU, actualizadas a 21 de julio de 2026), Real Decreto 1007/2023 y Real Decreto-ley 15/2025. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal.