Factura electrónica vs Verifactu: en qué se diferencian

Verifactu y la factura electrónica obligatoria son dos normas distintas que se suelen confundir: Verifactu controla el programa con el que emites tus facturas (para evitar el fraude), y la factura electrónica controla el formato y el envío de las facturas entre empresas (para reducir la morosidad). Verifactu se aplica a casi todas las facturas emitidas con un programa desde 2027; la factura electrónica, solo a las facturas entre empresas y autónomos desde octubre de 2027 u octubre de 2028. Si facturas a otras empresas, lo normal es que tengas que cumplir las dos.

En este artículo te explicamos qué regula cada una, cuál te afecta según tu caso, cómo encajan en una misma factura y qué tienes que pedirle a tu programa para cumplir ambas a la vez.

La diferencia en una frase

  • Verifactu = cómo se genera la factura: un programa adaptado que registra cada factura de forma inalterable y le añade un código QR.
  • Factura electrónica = en qué formato y por dónde viaja la factura entre empresas: un archivo estructurado enviado por la solución pública de la AEAT o por plataformas, con aviso de aceptación y pago.

Comparativa: factura electrónica vs Verifactu

Verifactu Factura electrónica obligatoria
Norma de origen Ley Antifraude (Ley 11/2021) y Real Decreto 1007/2023 Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y Real Decreto 238/2026
Objetivo Evitar el fraude fiscal: que no se puedan ocultar ni borrar ventas Reducir la morosidad y digitalizar el intercambio de facturas
Qué regula El programa (sistema informático) con el que se emiten las facturas El formato de la factura y el canal por el que se envía
Facturas afectadas Todas las emitidas con un programa: a empresas y a particulares Solo las facturas entre empresarios y profesionales (B2B)
Facturas a particulares (B2C) Sí No
Facturas recibidas No le afectan Sí: hay que recibirlas en formato electrónico e informar de su estado
¿Un PDF es válido? Sí, siempre que lo genere un programa adaptado y lleve el QR No: debe ser un archivo estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae)
Elemento visible Código QR y, en modalidad VERI*FACTU, una leyenda Ninguno: es un archivo de datos, no un documento visual
Información a Hacienda El registro de cada factura emitida (si eliges la modalidad VERI*FACTU) Copia de cada factura en la solución pública, más su aceptación y su pago
Fechas 1/1/2027 sociedades · 1/7/2027 autónomos y resto 6/10/2027 (más de 8 M€) · 6/10/2028 (resto)
Exentos Empresas en el SII y territorios forales (País Vasco y Navarra) Ventas a consumidores finales
Herramienta gratuita de la AEAT Aplicación gratuita de facturación (ya disponible) Solución pública de facturación electrónica (disponible antes de la primera fecha)
Sanción principal 50.000 € por ejercicio por usar un programa no adaptado Régimen propio previsto en la Ley Crea y Crece

Qué regula cada una, explicado con un ejemplo

Imagina que eres una diseñadora autónoma y le facturas un trabajo de 1.000 € a una empresa:

  • Verifactu se fija en tu programa de facturación: cuando emites la factura, el programa crea un registro encadenado con los anteriores, que no se puede borrar ni modificar, y añade un código QR. Si usas la modalidad VERI*FACTU, el registro llega a Hacienda en ese momento.
  • La factura electrónica se fija en cómo le llega la factura a tu cliente: en lugar de enviarle un PDF por correo, la factura viaja como archivo de datos a través de la solución pública de la AEAT o de una plataforma. Tu cliente la recibe en su programa, te indica si la acepta y, cuando te paga, comunica la fecha de pago.

Las dos cosas ocurren con la misma factura: se genera con un programa que cumple Verifactu y se envía en formato electrónico. Una no sustituye a la otra.

¿Cuál me afecta? Según tu caso

Tu caso Verifactu Factura electrónica B2B
Autónomo o empresa que solo vende a particulares (tienda, bar, peluquería) Sí, si emite facturas o tickets con un programa o TPV No (salvo las facturas que emita a otras empresas)
Autónomo que factura a empresas (consultor, diseñador, transportista, oficios) Sí, desde el 1/7/2027 Sí, desde el 6/10/2028
Sociedad que factura a otras empresas Sí, desde el 1/1/2027 Sí, desde el 6/10/2028 (o 6/10/2027 si supera 8 M€)
Empresa en el SII que factura a otras empresas No: el SII la excluye Sí
Cualquier empresa o autónomo que recibe facturas de proveedores No le afecta como receptor Sí: tendrá que recibirlas en formato electrónico e informar de su estado
Quien factura totalmente a mano, en papel No En sus facturas a empresas, sí: tendrá que emitirlas en formato electrónico desde las fechas obligatorias

¿Dudas con Verifactu? Haz el test «¿Me afecta Verifactu?». Si estás en el SII, consulta Verifactu vs SII.

Calendario combinado de las dos obligaciones

Fecha Qué entra en vigor A quién afecta
1 de enero de 2027 Verifactu Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)
1 de julio de 2027 Verifactu Autónomos y resto de obligados
6 de octubre de 2027 Factura electrónica B2B (emitir, recibir e informar del estado) Empresas y autónomos con más de 8 M€ de volumen de operaciones
6 de octubre de 2028 Factura electrónica B2B Resto de empresas y autónomos
6 de octubre de 2029 Comunicación del estado de las facturas (aceptación y pago) Autónomos con menos de 8 M€

Para la mayoría de pymes y autónomos, el orden es: primero Verifactu (2027) y, un año después, la factura electrónica (2028). Tiene sentido prepararlas a la vez y no cambiar de programa dos veces.

Cómo encajan las dos en una misma factura

Una misma factura puede (y en muchos casos debe) cumplir las dos normas: se emite con un programa adaptado a Verifactu y se envía al cliente empresa como factura electrónica estructurada.

  • El QR en la factura electrónica: como un archivo XML no tiene imagen, la Agencia Tributaria admite que el código QR de Verifactu se sustituya por la dirección web (URL) de verificación que contendría. Tu cliente podrá usar esa URL para comprobar la factura.
  • Un solo programa: lo ideal es que el mismo programa genere el registro de Verifactu y el archivo de factura electrónica, y se conecte con la solución pública de la AEAT o con una plataforma de intercambio.
  • Dos herramientas gratuitas distintas de la AEAT: la aplicación gratuita de facturación resuelve Verifactu; la solución pública de facturación electrónica resolverá el intercambio entre empresas. Son servicios diferentes.

Qué pedirle a tu programa de facturación

Si vas a elegir o cambiar de programa por Verifactu, aprovecha para preguntar también por la factura electrónica. Así evitas una segunda migración en 2028:

  1. ¿Tiene declaración responsable de Verifactu? Es la garantía de que cumple el reglamento.
  2. ¿Generará facturas electrónicas en un formato admitido (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) según la norma europea EN 16931?
  3. ¿Se conectará con la solución pública de la AEAT o con plataformas privadas de intercambio interoperables?
  4. ¿Permitirá recibir facturas de proveedores en formato electrónico y aceptarlas o rechazarlas?
  5. ¿Podrá comunicar la fecha de pago de las facturas recibidas, idealmente al conciliar con el banco?
  6. ¿Tiene un calendario de actualizaciones para la factura electrónica antes de octubre de 2027?

Si el proveedor no tiene respuestas claras a las preguntas 2 a 6, ten en cuenta que quizá tengas que cambiar de programa antes de octubre de 2028.

Las confusiones más habituales

  • «Verifactu es la factura electrónica». No. Verifactu no obliga a enviar facturas electrónicas a tus clientes: puedes seguir mandando un PDF (con QR) a particulares y, hasta 2028, también a empresas.
  • «Si cumplo Verifactu ya cumplo la factura electrónica». No. Son requisitos distintos: un programa puede cumplir Verifactu y aún no generar facturas electrónicas estructuradas.
  • «Si estoy en el SII me libro de las dos». Solo de Verifactu. La factura electrónica B2B también se aplica a las empresas del SII.
  • «La factura electrónica es enviar el PDF por email». No. A efectos de la nueva obligación, un PDF no es factura electrónica.
  • «Las dos me obligan a mandar las facturas a Hacienda». En Verifactu, el envío es opcional (modalidad VERI*FACTU). En la factura electrónica, la solución pública recibe una copia de las facturas entre empresas.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. Verifactu regula el programa con el que se emiten las facturas para evitar el fraude; la factura electrónica regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas para reducir la morosidad. Tienen normas, fechas y alcances distintos.

¿Tengo que cumplir las dos?

Si emites facturas con un programa y facturas a otras empresas o autónomos, casi siempre sí: Verifactu desde 2027 y la factura electrónica desde octubre de 2028 (o 2027 si superas 8 millones).

¿Cuál llega antes?

Verifactu: el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. La factura electrónica llega en octubre de 2027 para las grandes empresas y en octubre de 2028 para el resto.

¿Si solo vendo a particulares me afecta la factura electrónica?

No. La obligación de factura electrónica solo se aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales. Verifactu sí puede afectarte si emites tickets o facturas con un programa o TPV.

¿Puedo usar un único programa para las dos?

Sí, y es lo más recomendable. Elige un programa con declaración responsable de Verifactu que, además, tenga prevista la emisión y recepción de facturas electrónicas y la conexión con la solución pública de la AEAT.

¿La factura electrónica lleva el código QR de Verifactu?

En la factura electrónica estructurada no hay imagen, así que el QR se sustituye por la URL de verificación que contendría. En la representación en PDF de la factura sí puede aparecer el QR.

Para profundizar: guía completa de Verifactu · factura electrónica obligatoria B2B: calendario y requisitos · Verifactu vs SII

Enlaces oficiales

Última revisión: 22 de octubre de 2026. Fuentes: Agencia Tributaria (preguntas frecuentes sobre Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU), Real Decreto 1007/2023, Real Decreto-ley 15/2025, Ley 18/2022, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal.

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