Factura electrónica obligatoria B2B: calendario y requisitos

La factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre empresas y autónomos en España: desde el 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros al año y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. A partir de esas fechas, un PDF enviado por correo dejará de ser válido como factura entre empresas: habrá que emitirla en un formato estructurado (como UBL o Facturae) a través de la solución pública gratuita de la AEAT o de una plataforma privada, y el cliente tendrá que informar de si la acepta y de cuándo la paga.

En esta guía te explicamos de dónde sale la obligación, el calendario completo, qué es exactamente una factura electrónica, cómo funcionará el sistema y qué tienes que hacer para prepararte.

Lo esencial

  • Qué: todas las facturas entre empresarios y profesionales (B2B) deberán ser electrónicas en formato estructurado.
  • Cuándo: 6/10/2027 (más de 8 M€ de facturación) · 6/10/2028 (resto de empresas y autónomos).
  • Un PDF no vale: la factura debe ser un archivo de datos (UBL, CII, EDIFACT o Facturae).
  • Cómo enviarla: solución pública gratuita de la AEAT, plataformas privadas o ambas.
  • Novedad: el cliente deberá comunicar si acepta o rechaza la factura y cuándo la paga.
  • No es Verifactu: es otra obligación distinta. Muchas empresas tendrán que cumplir las dos.
  • Ventas a particulares (B2C): quedan fuera.

De dónde sale la obligación

La factura electrónica obligatoria entre empresas nace de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), y su objetivo principal es luchar contra la morosidad comercial. Al saber cuándo se emite, se acepta y se paga cada factura, la Administración podrá medir los plazos reales de pago entre empresas.

La ley se ha desarrollado en dos normas:

  • Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo: el reglamento de la factura electrónica obligatoria. Publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Regula los formatos, las plataformas, la interoperabilidad y la información sobre estados y pagos.
  • Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre: regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Es la fecha desde la que se cuentan los plazos de obligatoriedad.

Calendario: cuándo es obligatoria la factura electrónica

Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6 de octubre de 2026): 12 meses para las empresas grandes y 24 meses para el resto.

QuiénObligaciónDesde
Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anteriorEmitir y recibir facturas electrónicas e informar de su estado6 de octubre de 2027
Resto de empresas y autónomosEmitir y recibir facturas electrónicas (y, las sociedades, informar de su estado)6 de octubre de 2028
Autónomos con facturación inferior a 8 millonesInformar del estado de las facturas (aceptación y pago)A los 36 meses: 6 de octubre de 2029
Solución pública de la AEATDisponible para las empresasAl menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria

El volumen de operaciones se calcula según la normativa del IVA (artículo 121 de la Ley del IVA), con los datos del año natural anterior.

¿Y la factura electrónica con la Administración?

Facturar electrónicamente a las administraciones públicas (B2G) ya es obligatorio desde 2015 a través de FACe y los puntos generales de entrada de facturas. Esa obligación no cambia. Lo nuevo es que la factura electrónica se extiende a las facturas entre empresas.

A quién afecta

Afecta a todos los empresarios y profesionales (sociedades y autónomos) en sus facturas a otros empresarios y profesionales. No hay un mínimo de facturación: el tamaño solo cambia la fecha.

  • Sí afecta: facturas de una empresa o autónomo a otra empresa o autónomo (B2B), como emisor y como receptor.
  • No afecta: facturas a consumidores finales (B2C). Una tienda o un restaurante que vende a particulares no tiene que emitirles factura electrónica.
  • Doble papel: como emisor tendrás que enviar facturas electrónicas y, como receptor, recibir las de tus proveedores en ese formato e informar de su estado.

Si eres autónomo y casi todos tus clientes son empresas (consultores, diseñadores, transportistas, oficios que trabajan para constructoras…), la obligación te afecta de lleno a partir de octubre de 2028.

Qué es una factura electrónica (y qué no)

Una factura electrónica no es un PDF: es un archivo de datos estructurados que un programa puede leer automáticamente. Cada dato (NIF, fecha, base, IVA, vencimiento) va en un campo concreto, de modo que el sistema del cliente puede registrarla sin que nadie la teclee.

Factura en PDF (la de hoy)Factura electrónica obligatoria
FormatoDocumento visual (PDF, Word, papel escaneado)Archivo estructurado (XML u otro formato definido)
Quién la leeUna personaUn programa, de forma automática
Cómo se envíaCorreo electrónico, papel, WhatsAppSolución pública de la AEAT o plataformas de intercambio
Válida entre empresas desde 2027/2028NoSí

Formatos admitidos

Las facturas deben seguir el modelo semántico de la norma europea EN 16931 y pueden usar cuatro sintaxis:

  • UBL (la que usará la solución pública de la AEAT; también la base de Peppol).
  • CII (Cross Industry Invoice).
  • UN/EDIFACT (muy usada en grandes cadenas de distribución).
  • Facturae (el formato español que ya se usa con la Administración).

No tendrás que generar estos archivos a mano: lo hará tu programa de facturación, tu plataforma o la solución pública de la AEAT.

Cómo funcionará el sistema

El sistema español de factura electrónica es mixto: combina una solución pública gratuita de la AEAT y plataformas privadas de intercambio, todas conectadas entre sí. Cada empresa puede elegir cuál usar.

La solución pública de la AEAT

  • Es gratuita y está pensada especialmente para pymes, autónomos y profesionales.
  • Permitirá emitir, recibir y consultar facturas electrónicas, y comunicar su estado.
  • Funciona además como repositorio: recibe una copia de las facturas que circulan por las plataformas privadas.
  • Debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria (es decir, como tarde en agosto de 2027).

Las plataformas privadas

  • Son los servicios de intercambio que ofrecen proveedores especializados y muchos programas de facturación y ERP.
  • Deben ser interoperables: una factura enviada desde una plataforma tiene que poder llegar a un cliente que usa otra o la solución pública.
  • Las facturas emitidas a través de ellas deben ir con firma electrónica.
  • Quien use una plataforma privada debe enviar a la vez a la solución pública una copia fiel de cada factura.

Puedes combinar ambas

Una empresa puede, por ejemplo, emitir con su programa conectado a una plataforma privada y recibir facturas de pequeños proveedores a través de la solución pública. Lo importante es que el sistema que uses sea capaz de enviar y recibir facturas de cualquier otro.

La gran novedad: estados de la factura y fecha de pago

El cliente que recibe una factura electrónica tendrá que comunicar si la acepta o la rechaza y cuándo la ha pagado por completo. Es el corazón de la norma, porque permite medir la morosidad.

  • Al emisor: aceptación o rechazo de la factura, y pago completo con su fecha.
  • A la solución pública: el estado de la factura, el pago completo, la fecha de pago y la fecha de vencimiento.

Para las empresas de más de 8 millones, esta obligación llega a la vez que la factura electrónica (octubre de 2027). Para los autónomos de menos de 8 millones, se retrasa a los 36 meses (octubre de 2029).

En la práctica, esto significa que tus clientes sabrán que Hacienda ve cuándo te pagan, y tú podrás comprobar el estado de cada factura que emites. Para los proveedores pequeños que sufren retrasos de pago, es una herramienta de presión importante.

Factura electrónica y Verifactu: dos obligaciones distintas

Verifactu regula el programa con el que emites las facturas (registro antifraude y QR); la factura electrónica regula el formato y el envío de las facturas entre empresas. Una pyme que factura a otras empresas tendrá que cumplir las dos:

VerifactuFactura electrónica B2B
NormaLey Antifraude y Real Decreto 1007/2023Ley Crea y Crece y Real Decreto 238/2026
ObjetivoFraude fiscal (ventas ocultas)Morosidad y digitalización
Qué exigePrograma de facturación adaptadoFacturas en formato estructurado y envío por plataformas
A quiénTodas las facturas emitidas con un programa (también a particulares)Solo facturas entre empresas y autónomos
Fechas1/1/2027 (sociedades) · 1/7/2027 (autónomos)6/10/2027 (más de 8 M€) · 6/10/2028 (resto)

La buena noticia es que muchos programas de facturación preparan las dos cosas a la vez. Al elegir programa para Verifactu, pregunta si también generará y enviará facturas electrónicas B2B. Más detalle en nuestra guía de Verifactu.

Cómo prepararte, paso a paso

  1. Comprueba tu fecha: mira tu volumen de operaciones del año anterior. Más de 8 millones: octubre de 2027. El resto: octubre de 2028.
  2. Haz inventario: cuántas facturas emites y recibes de otras empresas al mes y con qué programa.
  3. Elige vía: la solución pública de la AEAT (gratuita, adecuada para poco volumen) o un programa o plataforma privada conectada al sistema (más automatización).
  4. Pregunta a tu proveedor de software si generará facturas en UBL, Facturae u otro formato válido, si se conectará con la solución pública y si permitirá recibir facturas y comunicar estados.
  5. Prepara la recepción: también tendrás que recibir las facturas de tus proveedores en formato electrónico y aceptarlas o rechazarlas.
  6. Revisa tus datos maestros: NIF, razón social y datos de contacto de clientes y proveedores correctos. Los errores de datos son la principal causa de rechazo en los sistemas automáticos.
  7. Organiza los pagos: como receptor, tendrás que informar de la fecha de pago. Conviene que tu programa la registre al conciliar con el banco.
  8. Prueba antes de la fecha: envía facturas de prueba en cuanto tu proveedor o la solución pública lo permitan.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Desde el 6 de octubre de 2028 para emitir y recibir facturas electrónicas con otras empresas y autónomos (salvo que el autónomo facture más de 8 millones al año, en cuyo caso es desde el 6 de octubre de 2027). La obligación de comunicar el estado de las facturas llega para los autónomos de menos de 8 millones en octubre de 2029.

¿Un PDF sigue siendo una factura válida?

Para las facturas a particulares, sí. Para las facturas entre empresas y autónomos, no a partir de las fechas de obligatoriedad: tendrán que ser archivos estructurados en un formato admitido.

¿Tengo que pagar por emitir facturas electrónicas?

No necesariamente. La solución pública de la AEAT será gratuita. Las plataformas privadas y los programas de facturación tienen su propio precio, aunque muchos lo incluirán en sus planes.

¿Afecta a las facturas a clientes particulares?

No. La obligación se limita a las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B). Las facturas a consumidores finales siguen como hasta ahora (aunque, si las emites con un programa, este debe cumplir Verifactu).

¿Qué pasa si mi cliente no me comunica el pago?

La obligación de informar del pago es del cliente que recibe la factura. Si es una empresa de más de 8 millones, debe hacerlo desde octubre de 2027. Esa información quedará registrada en la solución pública, lo que ayuda a detectar y reclamar retrasos.

¿La factura electrónica sustituye a Verifactu?

No. Son dos obligaciones independientes y, en la mayoría de los casos, complementarias: Verifactu afecta a cómo se genera la factura en tu programa; la factura electrónica, a su formato y a cómo se intercambia con otras empresas.

¿Qué formato tengo que usar?

Cualquiera de los admitidos (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) siguiendo la norma europea EN 16931. En la práctica, lo elegirá tu programa o la solución pública de la AEAT, que usará UBL.

Para profundizar: guía completa de Verifactu · aplicación gratuita de facturación de la AEAT · factura electrónica vs Verifactu · formatos de factura electrónica (Facturae, UBL)

Enlaces oficiales

Última revisión: 22 de octubre de 2026. Fuentes: Ley 18/2022 (Crea y Crece), Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026), Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026) y nota informativa de la Agencia Tributaria sobre el Real Decreto de facturación electrónica. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.La factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre empresas y autónomos en España: desde el 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros al año y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. A partir de esas fechas, un PDF enviado por correo dejará de ser válido como factura entre empresas: habrá que emitirla en un formato estructurado (como UBL o Facturae) a través de la solución pública gratuita de la AEAT o de una plataforma privada, y el cliente tendrá que informar de si la acepta y de cuándo la paga.

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