No llevar el registro diario de jornada, o llevarlo de forma que no sea fiable, es una infracción grave de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, artículo 7.5), sancionada con multas de 751 a 7.500 euros. Además de la multa, la falta de registro complica a la empresa defenderse en reclamaciones de horas extra y puede destapar otras infracciones (horas no pagadas o no cotizadas).
Te explicamos cómo se calcula la multa, qué conductas se sancionan, qué otras consecuencias tiene y qué hacer si recibes una inspección.
Las cifras clave
- Tipo de infracción: grave (artículo 7.5 de la LISOS).
- Multa: de 751 a 7.500 €, según el grado.
- Desde cuándo: el registro es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019.
- Quién controla: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Lo que puede cambiar: el futuro real decreto de registro digital endurecerá los requisitos del registro, no la cuantía de la multa, que fija la LISOS.
Cuánto es la multa por no registrar la jornada
Las infracciones graves en materia de relaciones laborales se sancionan con multas de 751 a 7.500 euros (artículo 40.1.b de la LISOS, con los importes actualizados por la Ley 10/2021). La cuantía se gradúa en tres tramos:
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 € |
| Medio | 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | 3.751 a 7.500 € |
Para decidir el grado, la Inspección valora criterios como la negligencia o intencionalidad, el número de trabajadores afectados, el incumplimiento de advertencias previas, el perjuicio causado y la cifra de negocio de la empresa (artículo 39 de la LISOS).
¿Por trabajador o por empresa? Con la norma actual, la sanción por no registrar la jornada se impone, en general, como una infracción por empresa o por centro de trabajo, no por cada trabajador. Ha habido propuestas para que se cuente una infracción por trabajador afectado, pero no están en vigor.
Qué conductas se sancionan
- No tener ningún registro de jornada.
- Tener un registro que no es fiable: horarios idénticos todos los días, rellenado a posteriori o que no coincide con la realidad.
- No conservar los registros durante cuatro años.
- No ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes o la Inspección cuando lo piden.
- Registrar solo una parte de la plantilla (por ejemplo, excluir a comerciales o a quienes teletrabajan).
Las otras consecuencias (a veces más caras que la multa)
- Reclamaciones de horas extra: sin un registro fiable, a la empresa le resulta más difícil demostrar la jornada realizada si un trabajador reclama horas extra.
- Otras infracciones: la Inspección puede detectar horas extra no pagadas, excesos de jornada o descansos no respetados, que se sancionan por separado.
- Cotizaciones: horas trabajadas y no declaradas pueden dar lugar a regularizar cotizaciones a la Seguridad Social, con recargos.
- Reincidencia: repetir la infracción agrava el grado de la sanción.
Ejemplos orientativos
| Situación | Resultado probable |
|---|---|
| Pequeño comercio con 3 empleados que no registra la jornada y lo corrige tras el requerimiento | Infracción grave en grado mínimo o advertencia, según el criterio del inspector |
| Restaurante con 15 empleados y un Excel con el mismo horario todos los días | Registro no fiable: infracción grave, probablemente en grado medio, y revisión de horas extra |
| Empresa ya advertida que sigue sin registrar | Grado máximo (hasta 7.500 €) y posibles sanciones por otras infracciones |
Los ejemplos son orientativos: la graduación final depende de cada caso y del criterio de la Inspección.
Cómo evitar la sanción
- Registra la jornada de todos los trabajadores, todos los días, con hora real de inicio y fin (y pausas, aunque hoy no sea obligatorio).
- Que lo haga cada trabajador o lo valide, no la empresa por su cuenta.
- Guarda los registros cuatro años y tenlos accesibles.
- Usa un sistema que deje rastro de los cambios; con el futuro registro digital será obligatorio. Más en ¿sirve el Excel para el registro de jornada?
- Revisa tu convenio colectivo: puede fijar cómo debe hacerse el registro.
- Paga o compensa las horas extra que el registro refleje: el registro no solo protege frente a la multa, también obliga a ser coherente con lo que muestra.
Preguntas frecuentes
¿La multa es por cada trabajador?
Con la norma actual, en general no: se impone una sanción por la infracción, cuya cuantía se gradúa teniendo en cuenta, entre otras cosas, el número de trabajadores afectados.
¿Cambiarán las multas con el registro digital?
El real decreto en tramitación regula cómo debe ser el registro; las cuantías las fija la LISOS. Que el registro sea digital y accesible a distancia facilitará, eso sí, que la Inspección detecte incumplimientos.
¿Me pueden sancionar si tengo un registro en Excel?
No por usar Excel en sí, que hoy es válido, sino si el registro no es fiable o no refleja la jornada real.
¿Qué hago si recibo un requerimiento de la Inspección?
Reúne los registros de los últimos cuatro años, el convenio aplicable y cualquier acuerdo sobre el sistema de registro, y consulta con un asesor laboral antes de la comparecencia.
Para profundizar: registro horario digital obligatorio: qué cambia y cuándo
Enlaces oficiales
- BOE: LISOS, texto consolidado (artículos 7.5, 39 y 40)
- BOE: Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.9)
Última revisión: 23 de octubre de 2026. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.9), Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS, artículos 7.5, 39 y 40) y Ley 10/2021. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional laboralista.