El registro diario de jornada es obligatorio para todas las empresas desde mayo de 2019, pero hacerlo con un sistema digital todavía no lo es: a octubre de 2026, el real decreto que obligará al fichaje digital sigue en tramitación y no se ha publicado en el BOE. Cuando se apruebe, el papel y las hojas de Excel dejarán de servir: el registro tendrá que ser digital, fiable, inalterable y accesible a distancia para la Inspección de Trabajo.
En este artículo te explicamos qué obliga hoy, qué cambiará con el nuevo real decreto, en qué punto está su tramitación y qué puedes hacer ya para no tener que correr cuando se publique.
En resumen
- Hoy: registro diario de inicio y fin de jornada obligatorio para todas las empresas (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). El soporte puede ser papel, Excel o digital.
- Lo que viene: un real decreto que exigirá un registro exclusivamente digital, con pausas, trazable y consultable a distancia por la Inspección.
- Cuándo: sin fecha. El Gobierno lo tramita por vía de urgencia desde septiembre de 2025, pero su aprobación se ha aplazado varias veces.
- Qué hacer: cumplir ya el registro actual y, si vas a digitalizarlo, elegir una herramienta que pueda adaptarse a los requisitos del borrador.
Qué obliga hoy: el registro de jornada desde 2019
Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas deben registrar a diario la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador. La obligación la introdujo el Real Decreto-ley 8/2019 en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y se aplica con independencia del tamaño de la empresa o del sector.
- Qué hay que registrar: como mínimo, la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
- Cuánto tiempo conservarlo: cuatro años, a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- Cómo organizarlo: mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario tras consultar a los representantes de los trabajadores.
- En qué soporte: la norma actual no exige un formato concreto. Valen el papel, una hoja de cálculo o una aplicación, siempre que el registro sea fiable y refleje la jornada real.
Es decir: si tu empresa no registra la jornada, ya está incumpliendo hoy, haya o no nuevo real decreto.
Qué cambiará con el nuevo real decreto
El borrador del real decreto pretende que el registro sea «objetivo, fiable y accesible», lo que en la práctica obliga a usar un sistema digital. Según el texto que se sometió a audiencia pública en octubre de 2025 y la información difundida desde entonces, estos serían los cambios principales:
| Situación actual | Con el nuevo real decreto (borrador) | |
|---|---|---|
| Soporte | Libre: papel, Excel o digital | Solo digital; el papel y las hojas de cálculo dejarían de ser válidos |
| Qué se registra | Inicio y fin de la jornada | Inicio, fin y también las pausas e interrupciones |
| Quién registra | Puede hacerlo la empresa | Cada trabajador, en el momento, de forma personal |
| Modificaciones | Sin requisitos específicos | Trazables: cualquier cambio debe dejar constancia de quién, cuándo y por qué |
| Acceso de la Inspección | Presencial o a requerimiento | Acceso remoto e inmediato a los registros |
| Acceso del trabajador | A petición | Consulta de sus propios registros en cualquier momento |
| Documentación interna | No exigida | Protocolo de organización y uso del sistema de registro |
El texto definitivo puede cambiar respecto al borrador. Cuando se publique en el BOE, actualizaremos este artículo con los requisitos concretos y los plazos de adaptación.
En qué punto está la tramitación
El real decreto lleva más de un año en tramitación y su aprobación se ha retrasado varias veces. Esta es la cronología según la información pública disponible:
| Fecha | Qué ocurrió |
|---|---|
| Septiembre de 2025 | El Congreso rechaza la ley de reducción de jornada a 37,5 horas, que incluía el registro digital. El 30 de septiembre, el Consejo de Ministros acuerda tramitar el registro digital por separado, como real decreto y por vía de urgencia. |
| Octubre de 2025 | Trámite de audiencia e información pública, hasta el 20 de octubre. El borrador prevé su entrada en vigor 20 días después de publicarse en el BOE. |
| Marzo de 2026 | El Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable (no vinculante), entre otras razones por la falta de adaptación por sectores, la carga para las pymes y el uso de un real decreto en lugar de una norma con rango de ley. El Ministerio de Trabajo anuncia que seguirá adelante. |
| Julio–septiembre de 2026 | La aprobación se anuncia para antes del verano y se aplaza a septiembre; después, se vuelve a retrasar. |
| Octubre de 2026 | El Ministerio de Trabajo afirma que quiere llevarlo al Consejo de Ministros, pero sigue sin publicarse. |
Las organizaciones empresariales han anunciado que recurrirán la norma si se aprueba por real decreto. Por eso, incluso después de su publicación, no se puede descartar que haya cambios por la vía judicial.
A quién afectará
A todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, sin excepción por tamaño. Los autónomos sin empleados no tienen que registrar su propia jornada. Algunos puntos a tener en cuenta:
- Pymes y microempresas: el borrador no las excluye. Se ha hablado de periodos transitorios para las más pequeñas, pero no hay nada confirmado.
- Teletrabajo: el registro digital facilita fichar desde casa; la empresa tendrá que ofrecer un medio que funcione en remoto.
- Trabajo a turnos y jornadas irregulares: hostelería, comercio, transporte y sanidad son los sectores que más dudas plantean, por las pausas y los turnos partidos.
- Empleadas del hogar: la jurisprudencia europea ha cuestionado su exclusión del registro de jornada; conviene seguir la evolución normativa.
Qué puedes hacer ya
- Cumple el registro actual. Si hoy no registras la jornada, empieza ya: es obligatorio desde 2019 y se sanciona con multas de 751 a 7.500 euros.
- Revisa tu convenio colectivo: puede regular cómo se organiza el registro en tu sector.
- Si vas a digitalizarlo, elige bien: busca una herramienta que registre inicio, fin y pausas; que guarde un historial de modificaciones; que permita a cada trabajador consultar sus registros; y que exporte los datos en un formato legible para la Inspección.
- Documenta el sistema: redacta un protocolo sencillo (quién ficha, cómo, cómo se corrigen errores, quién revisa). Lo pedirá el nuevo real decreto y ya es buena práctica.
- Informa a la plantilla y a sus representantes antes de implantar cualquier cambio, como exige la norma actual.
- Cuida la protección de datos: si el sistema usa geolocalización o biometría (huella, reconocimiento facial), necesitas una base legal y proporcionalidad; consulta con tu asesor antes de implantarlo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio fichar en 2026?
Sí. El registro diario de jornada es obligatorio desde 2019 para todas las empresas. Lo que todavía no es obligatorio es hacerlo con un sistema digital.
¿Cuándo será obligatorio el registro horario digital?
No hay fecha. Depende de que el Consejo de Ministros apruebe el real decreto y se publique en el BOE. Según el borrador, entraría en vigor 20 días después de su publicación, aunque podría preverse un periodo de adaptación.
¿Podré seguir usando papel o Excel?
Hoy, sí, siempre que el registro sea fiable. Con el nuevo real decreto, según el borrador, no: el registro tendría que ser digital y trazable.
¿Los autónomos tienen que fichar?
Un autónomo sin trabajadores no tiene que registrar su propia jornada. Si tiene empleados, debe registrar la jornada de ellos.
¿Qué multa hay por no registrar la jornada?
No llevar el registro es una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas de 751 a 7.500 euros.
Para profundizar: guía de Verifactu (la otra gran obligación digital para empresas en 2027).
Enlaces oficiales
- BOE: Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.9, registro de jornada)
- BOE: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
Última revisión: 23 de octubre de 2026. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.9), Real Decreto-ley 8/2019, proyecto de real decreto de registro de jornada (audiencia pública de octubre de 2025) e información pública sobre su tramitación. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional laboralista.