El SII es obligatorio para grandes empresas (más de 6 millones de euros de facturación), inscritos en el REDEME y grupos de IVA; Verifactu se aplica a casi todos los demás desde 2027. Una empresa o autónomo puede acogerse voluntariamente al SII, pero eso trae obligaciones mucho más exigentes.
En este artículo comparamos los dos sistemas punto por punto, te explicamos en cuál estás y analizamos si tiene sentido pasarse al SII para no tener que adaptarse a Verifactu.
En resumen
- SII: envías a Hacienda tus libros de IVA (facturas emitidas y recibidas) en un plazo de 4 días hábiles. Obligatorio para grandes empresas, REDEME y grupos de IVA; voluntario para el resto.
- Verifactu: tu programa de facturación debe cumplir requisitos antifraude (registro encadenado, QR) y, si lo eliges, enviar cada factura emitida al momento.
- Son excluyentes: quien está en el SII queda fuera de Verifactu.
- Pasarse al SII para evitar Verifactu rara vez compensa a autónomos y pymes pequeñas: implica IVA mensual y registrar también las facturas recibidas en 4 días.
Qué es el SII
El SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) es el sistema por el que las empresas llevan sus libros registro de IVA directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando los datos de cada factura en un plazo máximo de 4 días hábiles. Funciona desde julio de 2017.
Con el SII se envían a Hacienda:
- El libro de facturas emitidas.
- El libro de facturas recibidas.
- El libro de bienes de inversión.
- El libro de determinadas operaciones intracomunitarias.
El plazo de 4 días hábiles excluye sábados, domingos y festivos nacionales. Para las facturas emitidas se cuenta desde su expedición; para las recibidas, desde su registro contable.
Qué es Verifactu
Verifactu es el nombre popular del reglamento (Real Decreto 1007/2023) que obliga a que los programas con los que se emiten facturas cumplan requisitos antifraude: cada factura genera un registro encadenado e inalterable, y la factura lleva un código QR para que el cliente pueda verificarla. Si eliges la modalidad VERI*FACTU, tu programa envía cada registro a Hacienda en el momento de emitir la factura; si no, los guarda con firma electrónica.
Es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto. Más detalle en nuestra guía completa de Verifactu.
Verifactu vs SII: diferencias
| SII | Verifactu | |
|---|---|---|
| Qué controla | Los libros registro de IVA | El programa con el que emites las facturas |
| Qué se envía a Hacienda | Facturas emitidas y recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias | Solo facturas emitidas (y solo en la modalidad VERI*FACTU) |
| Plazo de envío | 4 días hábiles | En el momento de emitir la factura (modalidad VERI*FACTU); en la otra modalidad no se envía |
| Quién está obligado | Empresas con más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, inscritos en el REDEME y grupos de IVA | Casi todas las empresas y autónomos que facturan con un programa, salvo los del SII y los de territorios forales |
| Voluntario | Sí, cualquiera puede acogerse | No: es obligatorio si te aplica (la modalidad de envío sí es opcional) |
| Código QR en las facturas | No es obligatorio | Obligatorio |
| Requisitos del programa | Que permita enviar los libros en el formato del SII | Registro encadenado, inalterabilidad, QR y declaración responsable del fabricante |
| Periodo de liquidación del IVA | Mensual (modelo 303 en los 30 primeros días del mes siguiente) | El tuyo habitual (trimestral para la mayoría de autónomos y pymes) |
| Modelos 347 y 390 | Exonerado de presentarlos | Se siguen presentando si te corresponden |
| En vigor desde | Julio de 2017 | Enero de 2027 (sociedades) y julio de 2027 (resto) |
La idea clave: el SII controla la contabilidad del IVA y Verifactu controla el programa de facturación. Como el SII ya da a Hacienda información casi inmediata de todas las facturas, el reglamento de Verifactu excluye a quienes están en él.
¿En qué sistema estoy?
| Tu situación | Sistema que te aplica |
|---|---|
| Volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior (gran empresa) | SII obligatorio |
| Inscrito en el REDEME (devolución mensual del IVA) | SII obligatorio |
| Grupo de entidades a efectos de IVA | SII obligatorio |
| Acogido voluntariamente al SII | SII (fuera de Verifactu mientras sigas en él) |
| Domicilio fiscal en el País Vasco | Ninguno de los dos estatales: TicketBAI |
| Domicilio fiscal en Navarra | Normativa foral de Navarra |
| Cualquier otra empresa o autónomo que emite facturas con un programa | Verifactu |
Si no sabes si estás en el SII, casi seguro que no: el SII implica presentar el IVA cada mes y enviar las facturas en 4 días, algo que tu gestoría te habría comentado. Puedes confirmarlo en tu situación censal (modelo 036) en la sede electrónica de la AEAT o preguntando a tu asesor. Si dudas sobre Verifactu, haz el test «¿Me afecta Verifactu?».
¿Me conviene pasarme al SII para no tener que cumplir Verifactu?
Para la mayoría de autónomos y pymes pequeñas, no. Te libras de Verifactu, pero a cambio asumes obligaciones más pesadas todos los meses. Adaptarse a Verifactu suele costar un programa de facturación de 0 a 30 € al mes; el SII exige una gestión mucho más intensa.
Lo que ganas con el SII
- Quedas fuera de Verifactu (sin QR ni requisitos del reglamento en tu programa).
- No presentas los modelos 347 (operaciones con terceros) ni 390 (resumen anual de IVA).
- Tienes más plazo para presentar cada modelo 303: los 30 primeros días del mes siguiente.
- Hacienda tiene tus datos al día, lo que puede agilizar comprobaciones y devoluciones.
Lo que pierdes o asumes
- IVA mensual: 12 declaraciones de IVA al año en lugar de 4.
- 4 días hábiles para registrar cada factura emitida y cada factura recibida. Con Verifactu, las facturas recibidas no se envían.
- Más trabajo para tu gestoría (y normalmente una cuota más alta) o un programa que gestione los envíos al SII.
- Sanciones propias por retrasos o errores en el envío de los libros.
- Calendario rígido: el alta voluntaria y la renuncia se comunican con el modelo 036, por norma general en noviembre para el año siguiente (o al iniciar la actividad).
Cuándo sí puede tener sentido el SII voluntario
- Empresas que ya presentan el IVA cada mes o están cerca del umbral de 6 millones.
- Negocios con un departamento de administración y un ERP preparado para el SII.
- Empresas que solicitan devoluciones de IVA con frecuencia y quieren datos siempre al día.
Para un autónomo con unas pocas facturas al mes, el SII supone multiplicar el trabajo para evitar algo (Verifactu) que se resuelve con un programa de facturación adaptado o con la aplicación gratuita de la AEAT.
Qué pasa si sales del SII
Si dejas de estar en el SII (por renuncia voluntaria o porque bajas del umbral de gran empresa), pasa a aplicarte Verifactu desde ese momento. Antes de salir, asegúrate de tener un programa de facturación adaptado para no quedarte ni un día con un sistema no conforme: la multa por usar un programa no adaptado es de 50.000 € por ejercicio (ver sanciones de Verifactu).
Al salir del SII también vuelves a tus obligaciones habituales: IVA trimestral (si te corresponde), y modelos 347 y 390.
Un caso reciente: cuando Verifactu se aplazó a 2027, algunas empresas que se habían acogido al SII voluntariamente solo para evitarlo en 2026 quisieron salir. Para ellas se abrió un plazo extraordinario de renuncia hasta el 31 de enero de 2026. Si estás en una situación parecida, consulta con tu asesor el plazo de renuncia vigente.
Preguntas frecuentes
¿Si estoy en el SII tengo que cumplir Verifactu?
No. Las empresas y autónomos que llevan sus libros de IVA a través del SII, de forma obligatoria o voluntaria, están excluidos del reglamento de Verifactu.
¿Un autónomo puede acogerse al SII?
Sí, de forma voluntaria, mediante el modelo 036. Pero implica presentar el IVA cada mes y enviar todas sus facturas emitidas y recibidas en 4 días hábiles, por lo que rara vez compensa solo para evitar Verifactu.
¿Las facturas emitidas en el SII llevan código QR?
No es obligatorio, porque el QR es un requisito de Verifactu y quien está en el SII queda fuera de ese reglamento.
¿El SII y Verifactu son lo mismo que la factura electrónica?
No. La factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) es una tercera obligación, con su propio calendario: octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones de facturación y octubre de 2028 para el resto. Puede aplicarse tanto a empresas en el SII como a empresas en Verifactu.
¿Qué es más exigente, el SII o Verifactu?
El SII. Verifactu exige usar un programa adaptado; el SII exige enviar todos los libros de IVA, incluidas las facturas recibidas, en 4 días hábiles y liquidar el IVA cada mes.
Mi empresa ha bajado de 6 millones de facturación: ¿salgo del SII?
La obligación del SII por volumen depende de la cifra del año anterior. Si dejas de superar el umbral y no estás en el SII por otra causa (REDEME, grupo de IVA u opción voluntaria), saldrás del SII y te aplicará Verifactu. Revisa con tu asesor desde qué fecha y prepara un programa adaptado.
Para profundizar: guía completa de Verifactu · test: ¿me afecta Verifactu? · sanciones de Verifactu
Enlaces oficiales
- AEAT: quiénes están obligados a Verifactu (y la exclusión del SII)
- AEAT: modelos de IVA y exoneración de los modelos 347 y 390 en el SII
Última revisión: 22 de octubre de 2026. Fuentes: Agencia Tributaria (sede electrónica: Suministro Inmediato de Información y Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU), Real Decreto 1007/2023, Reglamento del IVA (artículos 62.6 y 71.3) y Real Decreto-ley 15/2025. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal.